martes, 21 de junio de 2011

caudillismo revolucionario


Caudillismo

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El caudillismo es un fenómeno social y político surgido durante el siglo XIX en Latinoamérica. Consiste en la llegada en cada país de líderes carismáticos cuya forma de acceder al poder y llegar al gobierno estaba basada en mecanismos informales y difusos de reconocimiento del liderazgo por parte de las multitudes, que depositaban en "el caudillo" la expresión de los intereses del conjunto y la capacidad para resolver los problemas comunes. El caudillismo fue clave para la dictadura y luchas entre partidos políticos del siglo XIX. El poder de los caudillos se basaba en el apoyo de fracciones importantes de las masas populares. Este apoyo popular se tornaba en su contra cuando las esperanzas puestas en el poder entregado al caudillo se veían frustradas, y se decidía seguir a otro caudillo que lograra convencer de su capacidad de mejorar el país o la provincia.
Este fenómeno se dio en América Latina durante prolongados períodos de su historia republicana; en algunos casos desembocó en fuertes dictaduras, represiones a la oposición y estancamiento económico y político, pero en otros canalizó las primeras modalidades democráticas y federales en las repúblicas latinoamericanas, así como proyectos de desarrollo autónomo, frente a las expresiones políticas neocoloniales.

Partido Nacional Revolucionario

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Partido Nacional Revolucionario
Logo Partido Nacional Revolucionario.svg
SedeAv. Insurgentes Norte #59
Col. Buenavista
Delegación Cuauhtémoc
Ciudad de México, Distrito Federal Edificio sede del CEN del PRI
Fundación4 de mayo de 1929
Presidente/aSilvano Barba González 1936 - 1938
Ideología políticaNacionalismo Revolucionario
Afiliación internacionalInternacional Socialista y Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina
Sitio webninguno
Partido Nacional Revolucionario (PNR) es el nombre con el que se fundó el actual Partido Revolucionario Institucional (PRI) de México, que gobernó el país desde su fundación en 1929 hasta 2000. Con su aparición, el PNR logró conglutinar a prácticamente todas las fuerzas políticas del país. Con ello, la etapa de los caudillos revolucionarios llegó a su fin, inaugurándose a partir de allí el partido de Estado por excelencia. En lo subsecuente, al interior de este partido único se habría de dirimir toda discrepancia en el uso del- y acceso al poder. Su fundador es Plutarco Elías Calles.[1]

Contenido

[

Fundación

Durante la presidencia de Emilio Portes Gil, tuvo efecto uno de los acontecimientos políticos con mayor trascendencia: la fundación de un partido oficial, el Partido Nacional Revolucionario (PNR). El 1 de septiembre de 1927, Calles leyó su último informe presidencial ante el Congreso de la Unión, en el que proclamaba el fin del caudillismo para dar paso a la era de las instituciones. En el mismo mensaje declaró que no buscaría la prolongación del mandato, pero que al mismo tiempo, según daba a entender, no quedaría como un simple espectador de los acontecimientos políticos de país. El mensaje de Calles aceleró la formación del nuevo partido.
Correspondió a Portes Gil, como uno de los primeros actos de su gobierno, constituir el PNR en calidad de partido oficial. La idea de fundar este partido obedecería a varias razones. Entre todas la de fusionar en un solo partido a la mayoría de los elementos revolucionarios y, además, disciplinar las tendencias de los pequeños organismos regionales, ya que cada uno de ellos creía enarbolar la bandera de la revolución.
El comité Directivo del Partido Nacional Revolucionario convocó el 5 de enero de 1929 a la gran convención que se efectuaría en la ciudad de Querétaro, a fin de discutir el programa y estatutos de dicha organización y designar al candidato presidencial. La convención se inauguró el 1 de marzo. Por decreto presidencial se dispuso que se descontara a todos los empleados públicos siete días de sueldo al año para mantenimiento del Partido y que estos empleados fueran considerados como miembros activos del mismo.

 Función del nuevo partido

La principal función del Partido Nacional Revolucionario consistiría en organizar y llevar a cabo las elecciones, tarea que antes estaba encomendada a la Secretaría de Gobernación. Con anterioridad a la formación del partido oficial, los desórdenes motivados a consecuencia de las campañas electorales eran muchos, puesto que cada grupo se atribuía siempre el triunfo electoral y esto terminaba, en la mayoría de los casos, en levantamientos armados. Portes Gil señaló que la idea de formar un partido le parecía excelente, ya que "salvaría a México de la serie de trastornos" que ocurrían ante cada elección presidencial. El PNR, instaló sus oficinas el 4 de diciembre de 1928. Su primer Comité Directivo estuvo integrado por Plutarco Elías Calles como presidente, Luis L. León como secretario y Manuel Pérez Treviño en función de tesorero.

 Véase también

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Acciones

Constitucion de 1917


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

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La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Contenido

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[editar] Historia

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Esto se debe a que los redactores del nuevo ordenamiento quisieron reducir o simplificar el texto de la Constitución de 1857, que era más claro, textualmente establecía: "Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".
Los argumentos que expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre derechos y garantías, como se puede observar en su discurso/exposición de motivos que leyó la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916. Es mucho lo que dice al respecto, pero una sección ilustrativa es: "la Constitución de 1857 hizo la declaración de que los derechos del hombre son la base de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas".
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

[editar] Principales artículos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad mexicana.

[editar] Contenido

El contenido del texto constitucional esta dividido en nueve títulos:
Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Previsiones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.
En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:
  • Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
  • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
  • Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
  • Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
  • Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
  • Derecho a la libre profesión de cultos.
  • Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
  • Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantias individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

[editar] Reformas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido en lo general la que ha sufrido menos cambios desde su aprobación por Venustiano Carranza, al finalizar la Revolución en contra de Porfirio Díaz, quien en su periodo de gobierno olvidó e incumplió la Constitución de Ignacio Comonfort de 1857, aboliendo la libertad en favor de los ricos y los extranjeros de entonces. En el periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde favorece al desarrollo del Pueblo Mexicano y se rescriben aquellas partes que no eran muy claras. Desde entonces todo lo que se cree obsoleto se elimina y se reforma de acuerdo a la época que se vive.

[editar] Reformas a la Constitución

(Se muestran en cada caso el nombre del Presidente, su periodo Presidencial y los artículos reformados)
  • Álvaro Obregón: (1o. de diciembre de 1920 a 30 de noviembre de 1924)
    • 1921 Artículo 73
    • 1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84, 89
  • Plutarco Elías Calles: (1o. de diciembre de 1924 a 30 de noviembre de 1928)
    • 1927 Artículos 82 y 83
    • 1928 Artículos 52, 73 (dos reformas), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 115
  • Emilio Portes Gil: (1o. de diciembre de 1928 a 5 de febrero de 1930)
    • 1929 Artículos 73 y 123
  • Pascual Ortiz Rubio: (5 de febrero de 1930 a 4 de septiembre de 1932)
    • 1931 Artículos 43 (dos reformas) y 45 (dos reformas)
  • Abelardo Rodríguez: (4 de septiembre de 1932 a 30 de noviembre de 1934)
    • 1933 Artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73 (dos reformas), 79, 83, 84, 85, 115 y 123
    • 1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (dos reformas), 104 y 133
  • Lázaro Cárdenas del Río: (1o. de diciembre de 1934 a 30 de noviembre de 1940)
    • 1934 Artículos 3, 32, 73 (dos reformas), 94 y 95
    • 1935 Artículos 43, 45 y 73
    • 1937 Artículo 27
    • 1938 Artículos 49 y 123
    • 1940 Artículos 27, 97 y 102.
  • Manuel Ávila Camacho: (1o. de diciembre de 1940 a 30 de noviembre de 1946)
    • 1940 Artículo 73 (dos reformas)
    • 1942 Artículos 5, 52, 73 (dos reformas), 117 y 123
    • 1943 Artículos 82 y 115
    • 1944 Artículos 32, 73 (dos reformas), 76, 89, 94 y 111
    • 1945 Artículo 27
  • Miguel Alemán Valdés: (1o. de diciembre de 1946 a 30 de noviembre de 1952)
    • 1946 Artículos 3, 73, 104 y 117
    • 1947 Artículos 27, 73 y 115
    • 1948 Artículos 20 y 27
    • 1949 Artículo 73
    • 1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131
    • 1952 Artículos 43 y 45
  • Adolfo Ruiz Cortines: (1o. de diciembre de 1952 a 30 de noviembre de 1958)
    • 1953 Artículos 34 y 115
  • Adolfo López Mateos: (1o. de diciembre de 1958 a 30 de noviembre de 1964)
    • 1960 Artículos 27 (dos reformas), 42, 48, 52, y 123
    • 1961 Artículo 123
    • 1962 Artículos 107 y 123
    • 1963 Artículo 54 y 63
  • Gustavo Díaz Ordaz: (1o. de Diciembre de 1964 a 30 de noviembre de 1970)
    • 1965 Artículo 18
    • 1966 Artículos 73 (dos reformas), 79, 88, 89 (dos reformas), 117 y 135
    • 1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107
    • 1969 Artículos 30 y 34
  • Luis Echeverría Álvarez (1o. de diciembre de 1970 a 30 de noviembre de 1976)
    • 1971 Artículos 10, 73, 74, 79
    • 1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (dos reformas)
    • 1974 Artículos 4, 5, 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (dos reformas), 111, 123 (dos reformas) y 131
    • 1975 Artículos 27, 73, 107 y 123
    • 1976 Artículos 27 (dos reformas), 73 y 115
  • José López Portillo (1o. de diciembre de 1976 a 30 de noviembre de 1982)
    • 1977 Artículos 6, 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115
    • 1978 Artículos 123 (tres reformas)
    • 1979 Artículo 107
    • 1980 Artículos 3, 4 y 78
    • 1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117
    • 1982 Artículos 26, 28, 73, 74 y 123
  • Miguel de la Madrid Hurtado: (1o. de diciembre de 1982 a 30 de noviembre de 1988)
    • 1982 Artículos 22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134
    • 1983 Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28, 73 y 115
    • 1985 Artículos 20 y 79
    • 1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y123
    • 1987 Artículos 17, 27, 46, 73 (tres reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107,110, 111, 115, 116 y 127
    • 1988 Artículo 89
  • Carlos Salinas de Gortari: (1o. de diciembre de 1988 a 30 de noviembre de 1994)
    • 1990 Artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73, 123
    • 1992 Artículos 3, 4, 5, 24, 27 (dos reformas), 102 y 130
    • 1993 Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119 (dos reformas), 122 y 123
    • 1994 Artículos 41 y 82
  • Ernesto Zedillo Ponce de León: (1o. de diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000)
    • 1994 Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123
    • 1995 Artículo 28
    • 1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122
    • 1997 Artículos 30, 32, 37
    • 1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (tres reformas), 74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123
    • 2000 Artículos 4; 20, 73
  • Vicente Fox Quesada: (1o de diciembre de 2000 a 30 de noviembre de 2006)
    • 2001 Artículos 1, 2, 4, 18, 115
    • 2002 Artículos 3, 31, 113
    • 2003 Artículos 63, 73, 77
    • 2004 Artículos 30, 32, 37, 65, 73, 74
    • 2005 Artículos 14, 18, 21, 22, 73 (dos reformas), 76, 105
    • 2006 Artículos 26, 73, 105
  • Felipe Calderón Hinojosa: (1o de diciembre de 2006 a la fecha)
    • 2006 Artículo 73
    • 2007 Artículos 6 (dos reformas), 29, 41, 55, 73 (dos reformas), 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (dos reformas), 108, 110, 111, 116, 122, 134
    • 2008 Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69, 73 (dos reformas), 74, 79, 88, 93, 115, 116 (dos reformas), 122, 123, 134
    • 2009 Artículos 4, 16, 18, 73 (tres reformas), 75, 115, 116, 122, 123, 127

[editar] Referencias

  1. ↑ María Teresa Jarquín; Carlos Herrejón Peredo (1995). «Breve historia del Estado de México. "Rayón sobre Toluca"». Fondo de Cultura Económica. Consultado el 9 de febrero de 2010.
  2. ↑ Jorge Mario García Laguardia (1975). «Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente. "Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón (4 de septiembre de 1812)"» págs. 49. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 9 de febrero de 2010.

[editar] Enlaces externos

centralistas

centralistas

Constitucion de apazingan

 de Apatzingán
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Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Const apatzingan.jpg
Portada original de la Constitución de Apatzingán
Creación1814
Ratificación22 de octubre de 1814
UbicaciónArchivo General de la Nación en el Palacio de Lecumberri.
AutoresCongreso de Chilpancingo
SignatariosCongreso de Chilpancingo
FunciónConstitución para contralar los territorios independizados.
La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

Contenido

 Antecedentes

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 28 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Nacional, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anunció a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,[1] en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[2] El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.[3]

[editar] Contenido

La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se baso principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:[4]
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

 Véase también

 Referencias

Enlaces externos

Herramientas personales
Espacios de nombres
Variantes
Acciones

viernes, 10 de junio de 2011

Del mantenimiento armado de la constitucion

                                                  Contitucion de 1917
 

Historia de las Constituciones Mexicanas

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:
  • Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
  • Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.
  • Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
  • Acta constitutiva y de Reformas , de 1847.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.
La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.
Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

Constitución de Cádiz.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos , entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio