martes, 21 de junio de 2011

Constitucion de 1917


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

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La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Contenido

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[editar] Historia

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Esto se debe a que los redactores del nuevo ordenamiento quisieron reducir o simplificar el texto de la Constitución de 1857, que era más claro, textualmente establecía: "Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".
Los argumentos que expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre derechos y garantías, como se puede observar en su discurso/exposición de motivos que leyó la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916. Es mucho lo que dice al respecto, pero una sección ilustrativa es: "la Constitución de 1857 hizo la declaración de que los derechos del hombre son la base de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas".
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

[editar] Principales artículos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad mexicana.

[editar] Contenido

El contenido del texto constitucional esta dividido en nueve títulos:
Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Previsiones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.
En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:
  • Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
  • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
  • Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
  • Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
  • Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
  • Derecho a la libre profesión de cultos.
  • Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
  • Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantias individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

[editar] Reformas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido en lo general la que ha sufrido menos cambios desde su aprobación por Venustiano Carranza, al finalizar la Revolución en contra de Porfirio Díaz, quien en su periodo de gobierno olvidó e incumplió la Constitución de Ignacio Comonfort de 1857, aboliendo la libertad en favor de los ricos y los extranjeros de entonces. En el periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde favorece al desarrollo del Pueblo Mexicano y se rescriben aquellas partes que no eran muy claras. Desde entonces todo lo que se cree obsoleto se elimina y se reforma de acuerdo a la época que se vive.

[editar] Reformas a la Constitución

(Se muestran en cada caso el nombre del Presidente, su periodo Presidencial y los artículos reformados)
  • Álvaro Obregón: (1o. de diciembre de 1920 a 30 de noviembre de 1924)
    • 1921 Artículo 73
    • 1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84, 89
  • Plutarco Elías Calles: (1o. de diciembre de 1924 a 30 de noviembre de 1928)
    • 1927 Artículos 82 y 83
    • 1928 Artículos 52, 73 (dos reformas), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 115
  • Emilio Portes Gil: (1o. de diciembre de 1928 a 5 de febrero de 1930)
    • 1929 Artículos 73 y 123
  • Pascual Ortiz Rubio: (5 de febrero de 1930 a 4 de septiembre de 1932)
    • 1931 Artículos 43 (dos reformas) y 45 (dos reformas)
  • Abelardo Rodríguez: (4 de septiembre de 1932 a 30 de noviembre de 1934)
    • 1933 Artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73 (dos reformas), 79, 83, 84, 85, 115 y 123
    • 1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (dos reformas), 104 y 133
  • Lázaro Cárdenas del Río: (1o. de diciembre de 1934 a 30 de noviembre de 1940)
    • 1934 Artículos 3, 32, 73 (dos reformas), 94 y 95
    • 1935 Artículos 43, 45 y 73
    • 1937 Artículo 27
    • 1938 Artículos 49 y 123
    • 1940 Artículos 27, 97 y 102.
  • Manuel Ávila Camacho: (1o. de diciembre de 1940 a 30 de noviembre de 1946)
    • 1940 Artículo 73 (dos reformas)
    • 1942 Artículos 5, 52, 73 (dos reformas), 117 y 123
    • 1943 Artículos 82 y 115
    • 1944 Artículos 32, 73 (dos reformas), 76, 89, 94 y 111
    • 1945 Artículo 27
  • Miguel Alemán Valdés: (1o. de diciembre de 1946 a 30 de noviembre de 1952)
    • 1946 Artículos 3, 73, 104 y 117
    • 1947 Artículos 27, 73 y 115
    • 1948 Artículos 20 y 27
    • 1949 Artículo 73
    • 1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131
    • 1952 Artículos 43 y 45
  • Adolfo Ruiz Cortines: (1o. de diciembre de 1952 a 30 de noviembre de 1958)
    • 1953 Artículos 34 y 115
  • Adolfo López Mateos: (1o. de diciembre de 1958 a 30 de noviembre de 1964)
    • 1960 Artículos 27 (dos reformas), 42, 48, 52, y 123
    • 1961 Artículo 123
    • 1962 Artículos 107 y 123
    • 1963 Artículo 54 y 63
  • Gustavo Díaz Ordaz: (1o. de Diciembre de 1964 a 30 de noviembre de 1970)
    • 1965 Artículo 18
    • 1966 Artículos 73 (dos reformas), 79, 88, 89 (dos reformas), 117 y 135
    • 1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107
    • 1969 Artículos 30 y 34
  • Luis Echeverría Álvarez (1o. de diciembre de 1970 a 30 de noviembre de 1976)
    • 1971 Artículos 10, 73, 74, 79
    • 1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (dos reformas)
    • 1974 Artículos 4, 5, 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (dos reformas), 111, 123 (dos reformas) y 131
    • 1975 Artículos 27, 73, 107 y 123
    • 1976 Artículos 27 (dos reformas), 73 y 115
  • José López Portillo (1o. de diciembre de 1976 a 30 de noviembre de 1982)
    • 1977 Artículos 6, 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115
    • 1978 Artículos 123 (tres reformas)
    • 1979 Artículo 107
    • 1980 Artículos 3, 4 y 78
    • 1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117
    • 1982 Artículos 26, 28, 73, 74 y 123
  • Miguel de la Madrid Hurtado: (1o. de diciembre de 1982 a 30 de noviembre de 1988)
    • 1982 Artículos 22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134
    • 1983 Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28, 73 y 115
    • 1985 Artículos 20 y 79
    • 1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y123
    • 1987 Artículos 17, 27, 46, 73 (tres reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107,110, 111, 115, 116 y 127
    • 1988 Artículo 89
  • Carlos Salinas de Gortari: (1o. de diciembre de 1988 a 30 de noviembre de 1994)
    • 1990 Artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73, 123
    • 1992 Artículos 3, 4, 5, 24, 27 (dos reformas), 102 y 130
    • 1993 Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119 (dos reformas), 122 y 123
    • 1994 Artículos 41 y 82
  • Ernesto Zedillo Ponce de León: (1o. de diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000)
    • 1994 Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123
    • 1995 Artículo 28
    • 1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122
    • 1997 Artículos 30, 32, 37
    • 1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (tres reformas), 74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123
    • 2000 Artículos 4; 20, 73
  • Vicente Fox Quesada: (1o de diciembre de 2000 a 30 de noviembre de 2006)
    • 2001 Artículos 1, 2, 4, 18, 115
    • 2002 Artículos 3, 31, 113
    • 2003 Artículos 63, 73, 77
    • 2004 Artículos 30, 32, 37, 65, 73, 74
    • 2005 Artículos 14, 18, 21, 22, 73 (dos reformas), 76, 105
    • 2006 Artículos 26, 73, 105
  • Felipe Calderón Hinojosa: (1o de diciembre de 2006 a la fecha)
    • 2006 Artículo 73
    • 2007 Artículos 6 (dos reformas), 29, 41, 55, 73 (dos reformas), 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (dos reformas), 108, 110, 111, 116, 122, 134
    • 2008 Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69, 73 (dos reformas), 74, 79, 88, 93, 115, 116 (dos reformas), 122, 123, 134
    • 2009 Artículos 4, 16, 18, 73 (tres reformas), 75, 115, 116, 122, 123, 127

[editar] Referencias

  1. María Teresa Jarquín; Carlos Herrejón Peredo (1995). «Breve historia del Estado de México. "Rayón sobre Toluca"». Fondo de Cultura Económica. Consultado el 9 de febrero de 2010.
  2. Jorge Mario García Laguardia (1975). «Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente. "Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón (4 de septiembre de 1812)"» págs. 49. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 9 de febrero de 2010.

[editar] Enlaces externos

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